¿Qué gastos he de pagar si quiero vender mi vivienda?

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1. Certificado energético

Desde el 1 de Junio de 2013 es obligatorio entregar el Certificado energético al comprador de la vivienda para poder efectuar la venta en notaría. Este

documento indica el consumo de energía de la vivienda, acreditando su nivel de eficiencia energética.

Para conseguirlo necesitamos un técnico autorizado que se encargue de visitar la vivienda y medir los valores de la misma. El precio medio aproximado en este año ronda entre los 60 y 140 € dependiendo de los metros y la tipología de la vivienda.

2. Gastos de cancelación de la hipoteca

Este gasto únicamente surgirá en el caso de que la vivienda tenga una carga hipotecaria, si esta libre de cargas no habrá que abonarla.

El coste de esta cancelación dependerá de como y con quien se haga, lo más barato es hacerlo por cuenta propia y estaría entorno a los 400€, ya que una gestoría independiente nos cobrará por la gestión entre los 450/550€ y la gestoría de un banco en torno a los 1.000€

3. Comisión inmobiliaria

Si has decidido poner en manos de un experto inmobiliario la venta de tu vivienda este te solicitará los honorarios correspondientes. Lo normal es acordar con antelación a la puesta en marcha de la comercialización de la vivienda un porcentaje del precio establecido para la venta del inmueble que se abonará una vez la venta haya sido efectiva

4. Impuestos

a. IRPF

  • Cuando se vende una propiedad se ha de pagar el IRPF por la ganancia
  • patrimonial obtenida con la venta del mismo, por tanto, sólo se deberá
  • de abonar si se ha vendido por un precio mayor al que se pagó cuando se
  • adquirió la vivienda.
  • Los ingresos obtenidos se presentan en la renta del año siguiente a la
  • transmisión de la finca.

Existen algunas excepciones para evitar pagar el IRPF, estas son:

- Ser mayor de 65 años y haber vendido la vivienda habitual

- Reinvertir el dinero de la venta del inmueble en una nueva vivienda que deberá de declararse vivienda habitual

- Hacer una dación en pago por no poder hacer frente a la hipoteca

- Ser una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

- Que la compra del inmueble tuviese lugar entre el 12/05/2012 y el 31/12/2012, en ese caso se está exento del 50% de la ganancia patrimonial obtenida.

b. Plusvalía Municipal

Este impuesto de carácter local se debe de pagar al ayuntamiento al que pertenezca la vivienda por el aumento del valor del suelo desde el momento de la compra hasta su venta.

El plazo para abonarlo es de 30 días desde la transmisión del inmueble.

Para calcular este impuesto hay que tener en cuenta el valor catastral del suelo, los años de propiedad de la vivienda y el coeficiente establecido por el ayuntamiento.

Al igual que con el IRPF, si la vivienda se vende por un precio inferior al de su adquisición, el vendedor estará exento de pagar este impuesto.

c. Impuesto de bienes inmuebles (IBI)

Este impuesto se paga anualmente y deberá de abonarlo el que aparezca como titular de la vivienda a 1 de Enero, aunque lo normal es acordar el prorrateo del mismo entre vendedor y comprador en función de la fecha de la transmisión.

La fecha de pago dependerá de cada localidad