Si estás pensando en comprar una vivienda tendrás que tener en cuenta que hay una serie de documentación necesaria para que la compra sea un éxito. En función de la tipología del inmueble, puede variar la documentación que necesitarás:
Si la vivienda es de un particular
- El número de registro de la propiedad del inmueble y de la finca registral. De este modo nos aseguramos de comprobar quiénes son realmente los titulares de la propiedad.
- Comprobar si tiene carga hipotecaria. O algún otro tipo de carga o embargo para evitar sorpresas una vez firmado el contrato de compra-venta.
- Comprobar las cuotas de la comunidad. Con el certificado de estar al corriente de las cuotas expedido por el Administrador o, en su defecto, por el/la presidente/a de la Comunidad de Propietarios.
- Comprobar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). También hay que comprobar que el vendedor está al corriente del IBI o de la tasa de basura, en caso de existir ese impuesto en la zona donde se encuentre ubicada la vivienda.
- El certificado energético de la vivienda. Sin este documento el notario no aceptará la firma de la escritura de la compraventa.
- Si la vivienda es de un promotor, tendrás que solicitar la siguiente documentación, dependiendo si el edificio está terminado o en construcción.
Si la vivienda está en proyecto o en construcción, el vendedor deberá acreditar o aportar los siguientes documentos:
- La disponibilidad de los terrenos, proyecto técnico y licencia de obras.
- La escritura de declaración de obra nueva en construcción y constitución del régimen de propiedad horizontal, así como certificación registral en la que consten las cuotas de participación en los elementos comunes y los estatutos de la comunidad de propietarios o proyecto de estatutos de la junta de comunidad de propietarios.
- Previsión de los plazos de finalización y entrega de las viviendas una vez acabadas.
Si además realizamos pagos anticipados del precio de la vivienda
La percepción por promotoras o gestores de cantidades anticipadas a cuenta del precio, en las compraventas de viviendas efectuadas antes de iniciar la construcción o durante la misma, se garantizarán mediante un seguro o aval que indemnice el incumplimiento del contrato, en los términos establecidos por la Ley sobre Ordenación de la Edificación, que será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluidas las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa.
La garantía constituida se extenderá a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario, y su cobro se domiciliará en la cuenta especial prevista en la referida Ley.
En los contratos de compraventa se hará constar la obligación de devolver las cantidades entregadas a cuenta más los intereses legales hasta el momento efectivo de su devolución, para los supuestos de incumplimiento del plazo de inicio o terminación de las obras de construcción o para el caso de no haberse obtenido la licencia de ocupación o, si procede, la cédula de habitabilidad o de calificación definitiva, en el supuesto de que el comprador opte por la resolución contractual, sin perjuicio de los demás pactos lícitos que tengan convenidos. Sin que puedan imponerse al consumidor, en concepto de indemnización o penalización, cuantías superiores a las que se impongan al promotor.
Cuando se trate de viviendas de protección pública de nueva construcción, la documentación necesaria para comprar una casa consta en la autorización de la administración para percibir cantidades a cuenta, que requerirá la previa obtención de la cédula de calificación provisional y la acreditación mediante certificación registral de la titularidad y libertad de cargas del solar, salvo las constituidas en garantía de devolución de los préstamos cualificados concedidos para la construcción de las viviendas.
También deberán ser garantizadas las cantidades entregadas en concepto de reserva de una vivienda.
Si la vivienda que vamos a comprar está terminada
En las compraventas de viviendas terminadas de nueva construcción o provenientes de la rehabilitación integral del edificio, se deberán aportar además de los documentos anteriormente indicados, salvo lo relativo a los pagos anticipados en periodo de construcción y, además, los siguientes:
- Las garantías por daños materiales derivadas de vicios y defectos de construcción establecidas en la legislación de ordenación de la edificación.
- En su caso, el importe de préstamo hipotecario que corresponda a la vivienda, las condiciones del mismo y los requisitos de subrogación al comprador.
- El comprador podrá subrogarse o no en el préstamo del promotor, siendo por cuenta de este los gastos de cancelación cuando el comprador optara por la no subrogación en dicho préstamo.
- El Libro del Edificio, que recogerá la documentación de la obra ejecutada, conforme se establece en la legislación de ordenación de la edificación.
- La licencia de ocupación, y en el supuesto de viviendas de protección pública de nueva construcción o rehabilitadas, en primera transmisión, la cédula de calificación definitiva.
En Fresno Inmobiliaria te acompañamos en todo el proceso de compra de tu vivienda.