El alquiler de pisos a estudiantes.

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Se acerca el mes de Junio y con el, las ciudades universitarias empiezan a vaciarse de estudiantes que han finalizado sus cursos de formación y vuelven a sus domicilios permanentes. Según el informe ‘The Student Accomodation Insights 3.0’, elaborado por Deloitte, de los 1.633.000 estudiantes de enseñanzas superiores que hay en España cerca de 494.000 tienen que desplazarse de su residencia habitual para estudiar.

Aparte de alquilar habitación en un piso compartido con sus incomodidades y problemas de convivencia lo habitual es firmar el arrendamiento tradicional de una vivienda o el alquiler de temporada. Las diferencias son trascendentales para evitar conflictos en la devolución de la fianza.

Existen diferentes tipos de contrato

El arrendamiento tradicional de vivienda es una modalidad de alquiler que ofrece estabilidad al no tener que buscar piso cada año, pero resulta más caro porque los meses de verano cuando los estudiantes vuelven a su residencia familiar la renta se tiene que seguir pagando.

En este caso y a la celebración del contrato, la fianza es obligatoria y en metálico de una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta, como recoge el artículo 36.1 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

¿Qué pasa con la devolución de la fianza?

La fianza tiene como finalidad ser una garantía del propietario contra los daños producidos en el inmueble o el impago de suministros o servicios (gas, luz, teléfono…). El artículo 36.4 de la LAU establece que el saldo de la fianza (descontando los daños y suministros pendientes de pago) debe ser restituido en metálico al alquilado al final del arriendo. El propietario sólo tendrá que devolver la diferencia entre lo entregado y la cantidad a que ascienda la responsabilidad imputable al estudiante.

Si no se devuelve la fianza transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el estudiante, este importe devengará el interés legal del dinero: el 3 % para 2022 según recogen los Presupuestos Generales del Estado.

Hay que dejar claro que la prestación de la fianza no faculta al estudiante para dejar de satisfacer mensualidades de renta y compensarlas con aquel depósito, toda vez que la fianza tiene que ser liquidada al final del alquiler.

El problema más habitual es la negativa, en muchos casos, de entregar la fianza a la extinción del contrato alegando el propietario que tiene que hacer repasos en el piso (pintar de nuevo la vivienda, limpieza del mismo, sacar manchas de uso, etc.).

Cuestión distinta es que se hubieren causado daños o desperfectos en la vivienda, en cuyo caso la propiedad sí tiene derecho a que el inquilino asuma su reparación destinando la fianza al efecto.

Depósito en la Comunidad Autónoma

La Ley de Arrendamientos Urbanos también establece en su disposición adicional tercera la posibilidad de que las comunidades autónomas establezcan la obligación de los propietarios de la vivienda arrendada de depositar el importe de la fianza (uno o dos meses) y sin devengo de interés en la administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Su finalidad es tributaria para justificar las desgravaciones fiscales de los inquilinos y no hacerlo puede suponer el riesgo de las oportunas sanciones administrativas.

La mayoría de las comunidades han regulado la obligación de depósito, con la excepción de Cantabria, Navarra y el Principado de Asturias, que no exigen la entrega de la fianza.

Por otro lado, las comunidades autónomas que establecen condiciones para acceder a la deducción fiscal por vivienda habitual (requisito que no cumplen los estudiantes en los contratos de temporada), exigen que el arrendador haya cumplido con su obligación de depositar la fianza.