Cuáles son los gastos en la compra de una vivienda

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Podemos dividir los gastos de la compra de una casa en diferentes categorías:

1.- Gastos de la compraventa

Escritura pública en la notaría: Los honorarios de notaría están regulados por el Estado y el coste del servicio depende únicamente del precio del inmueble. Su coste es de entre 0,2% y 0,5% del precio de la vivienda.

Inscripción en el Registro de la Propiedad: El coste de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad varía en función del precio de la vivienda. Suele oscilar entre el 0,1% y el 0,25% sobre el precio de la vivienda.

Honorarios de la gestoría: La gestoría será la encargada de tramitar la inscripción de tu vivienda siendo tú el propietario y quien se asegura de que pagarás los impuestos. Sus honorarios suelen ser de alrededor de los 300 euros.

Honorarios de la inmobiliaria: (si los hubiese, en el caso de Fresno Inmobiliaria, es el vendedor quien los abona)

2.- Impuestos por la compraventa

ITP si la vivienda es de segunda mano: Este impuesto se aplica en el caso de compraventa de inmuebles de segunda mano. Se trata de un impuesto autonómico y su importe varía en función del lugar en el que se adquiera la vivienda. Actualmente se sitúa entre el 6% y el 10%.

IVA si la vivienda es de obra nueva: El importe del IVA de una compraventa en este caso es del 10% sobre el precio de la vivienda, aunque existe un impuesto reducido de hasta solo el 4% para viviendas de protección oficial.

3.- Gastos de la hipoteca

Tasación de la vivienda: el coste de una tasación oficial suele rondar los 300€

Comisión de apertura (si la hubiese): si lo hubiese su coste ronda entre el 0,5% y el 3% del importe prestado por la entidad

Comisión de los productos asociados a la hipoteca:

Seguro de vida: el gasto del mismo dependerá de la aseguradora y de la edad del asegurado

4.- Gastos recurrentes de la compraventa

Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): debe pagarlo quien fuera dueño del inmueble a día 1 de enero del año de la venta. Sin embargo, el Tribunal Supremo aprobó en 2016 una sentencia (art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales) en la que estipula que el vendedor puede repercutir al comprador la parte proporcional del impuesto por los días pendientes hasta final de año (salvo que se pacte lo contrario), actualmente es lo que se suele hacer en todas las compraventas.

Seguro del hogar: el coste suele ser anual y dependerá de las coberturas y las características de la vivienda asegurada

Gastos de comunidad: Es habitual que la parte vendedora se haga cargo hasta el día de la venta de dichos gastos. A partir de ese momento corresponden a la parte compradora. En ocasiones (si existen derramas extraordinarias, por ejemplo) puede pactarse de manera diferente, siempre antes de la formalización de la escritura.

Fuente: © 2023 Adevinta